Eduardo Cossin

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miércoles, 21 de septiembre de 2011

LEGITIMA DEFENSA : (ART. 34 DEL CODIGO PENAL)


--NO SON PUNIBLES :
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-- EL QUE OBRARE EN DEFENSA PROPIA O DE SUS DERECHOS , SIEMPRE QUE CONCURRIERAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS :
a) AGRESION ILEGITIMA .
b) NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O          REPELERLA .
c) FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE SE DEFIENDE.
SE ENTENDERA QUE CONCURREN ESTAS CIRCUNSTANCIAS RESPECTO DE AQUEL QUE DURANTE LA NOCHE RECHAZARE EL ESCALAMINTO O FRACTURA DE LOS CERCADOS , PAREDES  O ENTRADAS DE SU CASA O DEPARTAMENTO HABITADO O DE SUS DEPENDENCIAS , CUALQUIERA QUE FUERA EL DAÑO AL AGRESOR .
IGUALMENTE RESPECTO DE AQUEL QUE SE ENCONTRARA UN EXTRAÑO DENTRO DE SU HOGAR , SIEMPRE QUE HAYA RESISTENCIA .
-- EL QUE OBRARE EN DEFENSA DE LA PERSONA O DERECHOS DE OTRO ,SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS  a) Y b) DEL INCISO ANTERIOR Y EN CASO DE HABER PRECEDIDO PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL AGREDIDO, LA DE QUE NO HAYA PARTICIPADO EN ELLA EL TERCERO DEFENSOR .

                             ART. 35 DEL CODIGO PENAL :
EL QUE HUBIERE EXCEDIDO LOS LIMITES IMPUESTOS POR LA LEY , POR LA AUTORIDAD O POR LA NECESIDAD , SERA CASTIGADO CON LA PENA FIJADA , PARA EL DELITO , POR CULPA O IMPRUDENCIA .

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